Consultorio Jurídico: Derecho de Familia -I-

Continuamos analizando algunas de las principales dudas que se plantean en materia de derecho de familia
(divorcio, guarda y custodia, tutela, filiación, alimentos, etc.) Cuando existe un componente extranjero.
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QUEREMOS DIVORCIARNOS EN ESPAÑA, YO TENGO NACIONALIDAD ESPAÑOLA PERO MI MARIDO NO ¿QUÉ LEY SE APLICA PARA DIVORCIARNOS?
Una vez determinado que la competencia corresponde a los Tribunales españoles debemos analizar que ley es la que se va a aplicar. En éste caso, al tener usted la nacionalidad española en el momento de presentar la demanda de divorcio, se aplicará la ley española, ya que siempre que uno de los esposos sea español debe aplicarse la ley española.
Sin embargo, a fin de contestar adecuadamente sería preciso tener en cuenta si el matrimonio se contrajo en su país o en España, ya que si lo celebró en su país de origen y no ha inscrito aquel matrimonio en España también podría, aún siendo española, presentar la demanda de divorcio en su país aplicándose la ley del mismo.
MI MARIDO Y YO RESIDIMOS EN ESPAÑA Y QUEREMOS DIVORCIARNOS AQUÍ, ¿QUÉ LEY SE APLICARÁ AL DIVORCIO?
Si los dos cónyuges tienen la misma nacionalidad en el momento de presentar la demanda, debe aplicarse la ley nacional común de los mismos siempre y cuando esta ley no sea discriminatoria o contraria al orden público, ya que en ese caso se aplicaría la ley española. En el supuesto de que su marido y usted tengan diferente nacionalidad en el momento de presentar la demanda y que ninguno de los dos tenga la nacionalidad española, aplicaremos la ley española, si ambos residen habitualmente en España.
ME CASÉ EN ESPAÑA Y RESIDO EN ESTE PAÍS. QUIERO DIVORCIRAME, PERO MI ESPOSO VIVE ACTUALMENTE FUERA DE ESPAÑA. ¿QUÉ LEY SE APLICARÁ AL DIVORCIARNOS?
En su caso, si la última residencia habitual común del matrimonio fue en España al tener usted su residencia aquí, se aplicará la ley española.
ME CASÉ EN MI PAÍS, RESIDO EN ESPAÑA CON MIS HIJOS MENORES DE EDAD. MI MARIDO VIVÍA CON NOSOTROS PERO HACE VARIOS MESES QUE SE MARCHÓ DE ESPAÑA. QUEREMOS DIVORCIARNOS. ¿ QUE LEY SE APLICARÁ AL DIVORCIO?
Con independencia de que el matrimonio celebrado fuera de España conste o no inscrito aquí, al existir hijos menores de edad que residen en España resulta más conveniente divorciarse aquí. Al tener usted su residencia habitual en España y residir su marido en otro Estado se aplicará la ley española.
ME CASE EN ESPAÑA CON UN CIUDADANO ESPAÑOL. HACE UN AÑO REGRESÉ A MÍ PAÍS DE ORIGEN. MI MARIDO SE QUEDÓ VIVIENDO EN ESPAÑA. QUIERO DIVORCIARME ¿QUÉ LEY SE APLICARÁ AL DIVORCIO?
Al tener su marido nacionalidad española y haber tenido la última residencia del matrimonio en España, con independencia de donde resida usted, siempre se aplicará la ley española.
Marta Segura García-Consuegra. Abogada
Antonio Segura Abogados & Gestores.
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